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PROCEDIMIENTO
TRAMITE PARA EL COBRO DE INCAPACIDADES DEL SECTOR EDUCATIVO
Versión 1
Código GEM-TH-PR-010
Proceso Gestión del Talento Humano del Sector Educativo Estado Vigente
1. OBJETIVO
Establecer las obligaciones, responsabilidad y etapas que transcurren en el trámite de la incapacidad de los funcionarios administrativos y docentes de la Secretaría de Educación. 
2. ALCANCE
Desde recibir certificado original de la incapacidad o licencia hasta generar la renta 
3. RESPONSABLE
Profesional Universitario
4. CONDICIONES GENERALES
Los rectores de las Instituciones Educativas deben radicar las novedades de ausencias en el GED, las cuales han sido reportadas por funcionarios (docentes y administrativos) de la Institución a la cual están adscritos, en un plazo máximo de 24 horas, debidamente diligenciado en el formato de la EPS correspondiente.

En caso de no estar la incapacidad en el formato de la EPS, deben anexar a la incapacidad de la IPS la historia Clínica o epicrisis, con el objetivo de legalizarla.
 
5. DEFINICIONES
6. DOCUMENTACIÓN EXTERNA RELACIONADA

Decreto 3135 de 1968
- Decreto 1848 de 1969
- Decreto 1295 de 1994
- Decreto Ley 019 de 2012
- Ley 91 de 1989
7. DESARROLLO
QUÉ SE HACE QUIÉN LO HACE REGISTRO CÓMO LO HACE
Recibir certificado original de la incapacidad o licencia - Para Personal Docente y Directivos Docentes
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Certificado original de la incapacidad o licencia
Se debe recibir el certificado original de la incapacidad o licencia expedido por la EPS (Cosmitet) el cual puede ser reportado por el funcionario o su delegado, por la Institución educativa y/o por cualquier medio que permita tener la evidencia física de este diagnóstico médico y lo deben entregar con plazo máximo de 24 horas después de haber sido declarada.
El certificado de la incapacidad o licencia de maternidad - Ley María, debe contener:
- Ciudad
- Fecha de expedición.
- Nombre completo de la persona a la que se le expide.
- Cédula
- Fecha de inicio y terminación.
- institución educativa donde labora.
- Cargo.
- Número de días de la incapacidad.
- Información de la incapacidad: inicio o prorroga
- Código de Diagnóstico Clínico Completo.
- Origen, si es incapacidad por enfermedad general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia de maternidad o paternidad.
- Identificación del médico que expide el certificado, nombre completo y número de registro médico.
- Para la licencia de maternidad, debe contener fecha posible de parto, fecha de parto y edad gestacional.
Es obligación del Jefe Inmediato (rector de la Institución) a la cual pertenece el Incapacitado, hacer la notificación inmediata a la oficina de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación, por escrito informando que el funcionario a su cargo fue incapacitado o está hospitalizado, la cual debe hacerse llegar a la SEM.

Elaborar el Acto Administrativo de las novedades, (Resolución Unificada) cuando es enfermedad general.

Generar Resolución individual, cuando se trate de licencias por maternidad o paternidad.
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Se envía por GED para revisión y aprobación Jurídica, con sus respectivos anexos.
Se legaliza con las firmas de los funcionarios responsables.
Numerar y fechar Notificar el Acto Administrativo.
Auxiliar Administrativo del Área Jurídica
Resolución Unificada numerada y fechada
Notificar por correo electrónico a cada docente
Registrar la novedad
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Novedad Registrada en el Sistema de Gestión e Información "HUMANO"
Se debe ingresar la novedad de incapacidad al software de nómina HUMANO, para lo cual se deben registrar los siguientes datos:
-Cédula
-tipo de incapacidad.
-origen incapacidad.
-Fecha de inicio y finalización de la incapacidad o licencia. (Fecha de realización de los descuentos en nómina)
-fecha de ocurrencia.
-N° de Días
-prorroga (si/no)
-tipo de diagnóstico.
-Registro médico.
-Número de la incapacidad.
-Fecha y el consecutivo asignado por el Área Jurídica.
Revisar la liquidación y clasificar las incapacidades
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Cuadro en Excel
Una vez grabadas las incapacidades en el aplicativo de nómina HUMANO la funcionaria encargada del registro pasa estás al funcionario de nómina, para revisar la liquidación en la nómina.
Imprimir el número de veces que contenga cada acto administrativo (Resolución).
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Adjuntar la incapacidad a cada Resolución y señalar el número del orden que le corresponde.
Entregar al funcionario del archivo con cuadro en Excel, para el recibido.
Lo anterior, para que sea archivada en la carpeta de cada funcionario incapacitado.
Gestionar la incapacidad ante el fondo de prestaciones del Magisterio
Auxiliar asignado
Solicitud de Certificado para Trámites de Prestaciones Sociales
Una vez clasificadas las incapacidades se procede a revisar cuales superan los 4 días y si el docente incapacitado fue reemplazado bien sea por horas extras o por nombramiento temporal; si se cumple esta condición se deben diligenciar los formatos remitidos por la Fiduprevisora correspondientes a horas extras o nombramientos, además se deben hacer llegar los siguientes documentos:
- Certificado médico de la incapacidad (original)
- Certificado de cuenta bancaria para el reembolso de la incapacidad
- Formato consolidado para la solicitud del reembolso firmado por el secretario
- Formato de liquidación individual para cada auxilio
- Fotocopia del NIT de la entidad
- Copia del acto administrativo, donde se legaliza el nombramiento del reemplazo
- Certificado del tiempo de servicios del reemplazo donde indique fecha de inicio y terminación de labores
- Constancia de pago de las incapacidades a los educadores a quienes se les nombro el reemplazo y por lo cual se solicita el reembolso
Una vez cumplidos los requisitos se realiza el cobro ante la Fiduprevisora
Genera la renta
Unidad de restas
Certificado conciliado
Cuando se recibe el pago de la incapacidad se debe remitir a la Unidad de Rentas para que allí se aplique la renta bien sea para la Administración Central o para el SGP, según sea el caso.
Recibir certificado original de la incapacidad o licencia - Para personal Administrativo
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Certificado original de la incapacidad o licencia
Se debe recibir el certificado original de la incapacidad o licencia expedido por la EPS el cual puede ser reportado por el funcionario o su delegado, por la Institución educativa y/o por cualquier medio que permita tener la evidencia física de este diagnóstico médico y lo deben entregar con plazo máximo de 24 horas después de haber sido declarada.
El certificado de la incapacidad o licencia de maternidad - Ley María, debe contener:
- Ciudad
- Fecha de expedición.
- Nombre completo de la persona a la que se le expide.
- Cédula
- Fecha de inicio y terminación.
- institución educativa donde labora.
- Cargo.
- Número de días de la incapacidad.
- Información de la incapacidad: inicio o prorroga
- Código de Diagnóstico Clínico Completo.
- Origen, si es incapacidad por enfermedad general, por accidente de trabajo, enfermedad profesional, licencia de maternidad o paternidad.
- Identificación del médico que expide el certificado, nombre completo y número de registro médico.
- Para la licencia de maternidad, debe contener fecha posible de parto, fecha de parto y edad gestacional.
Es obligación del Jefe Inmediato (rector de la Institución) a la cual pertenece el Incapacitado, hacer la notificación inmediata a la oficina de Recursos Humanos de la Unidad Administrativa y Financiera de la Secretaría de Educación, por escrito informando que el funcionario a su cargo fue incapacitado o está hospitalizado, la cual debe hacerse llegar a la SEM.
Elaborar el Acto Administrativo de las novedades, (Resolución Unificada) cuando es enfermedad general.

Generar Resolución individual, cuando se trate de licencias por maternidad o paternidad.
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Se envía por GED para revisión y aprobación Jurídica, con sus respectivos anexos.
Se legaliza con las firmas de los funcionarios responsables.
Numerar y fechar Notificar el Acto Administrativo.
Auxiliar Administrativo del Área Jurídica.
Resolución Unificada numerada y fechada.
Notificar por correo electrónico a cada docente.
Registrar la novedad
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Novedad Registrada en el Sistema de Gestión e Información "HUMANO"
Se debe ingresar la novedad de incapacidad al software de nómina HUMANO, para lo cual se deben registrar los siguientes datos:
-Cédula
-tipo de incapacidad.
-origen incapacidad.
-Fecha de inicio y finalización de la incapacidad o licencia. (Fecha de realización de los descuentos en nómina)
-fecha de ocurrencia.
-N° de Días
-prorroga (si/no)
-tipo de diagnóstico.
-Registro médico.
-Número de la incapacidad.
-Fecha y el consecutivo asignado por el Área Jurídica.
Revisar la liquidación y clasificar las incapacidades
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Cuadro en Excel
Una vez grabadas las incapacidades en el aplicativo de nómina HUMANO la funcionaria encargada del registro pasa las incapacidades de tres días o mayores al funcionario de nómina, para verificar el registro en la liquidación de la nómina.
Gestionar la incapacidad ante las EPS
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Solicitud de Certificado para Trámites de Prestaciones Sociales
Una vez clasificadas las incapacidades se procede a revisar cuales superan los 3 días y se procede a hacer el respectivo recobro ante las diferentes EPS, el cual se hace virtual, en caso de no ser posible por éste medio, de hace presencial.
Imprimir el número de veces que contenga cada acto administrativo (Resolución).
Auxiliar Administrativo del Área de Talento Humano
Adjuntar la incapacidad a cada Resolución y señalar el número del orden que le corresponde
Entregar al funcionario del archivo con cuadro en Excel para el recibido.
Lo anterior, para que sea archivada en la carpeta de cada funcionario incapacitado.
Genera la renta
Auxiliar Administrativo de nómina (Administración Central)
Certificado conciliado
Cuando se recibe el pago de la incapacidad se debe remitir a la Unidad de Rentas para que allí se aplique la renta bien sea para la Administración Central o para el SGP, según sea el caso.
8. CONTENIDO
LISTA DE VERSIONES
VERSIÓN FECHA RAZÓN DE LA ACTUALIZACIÓN
ELABORÓ
REVISÓ
APROBÓ
 
Nombre: DIANA MARCELA ORREGO GALVIS
Cargo: PROFESIONAL UNIVERSITARIO (A)
Fecha: 08/Sep/2023
 
Nombre: Olga Lucia Acosta Orozco
Cargo: Profesional Universitario
Fecha: 08/Sep/2023

 
Nombre: Elizabeth Pacheco Alzate
Cargo: Ninguno
Fecha: 08/Sep/2023